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La provincia de Buenos Aires decretó las medidas ASPO y DISPO.

La provincia de Buenos Aires decretó las medidas ASPO y DISPO

A través de un Decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, la provincia de Buenos Aires dispuso, al igual que lo hizo el gobierno nacional hace algunas horas, la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 875/2020.

Las nuevas disposiciones estarán vigentes hasta el 29 de noviembre de 2020. En el caso de General La Madrid no significarán cambios sustanciales con respecto a cómo venían llevándose adelante las disposiciones.

Entre las nuevas medidas, las actividades que se desarrollen en centros comerciales a cielo abierto o en calles de alta circulación de personas, los municipios deberán presentar junto a su solicitud un protocolo adicional que contemple medidas para evitar la aglomeración de personas.

El Decreto rubricado por el gobernador Axel Kicillof estipula que el Ministerio de Gobierno elaborará un mapa de las actividades y servicios autorizados a funcionar en los distintos municipios de la provincia de Buenos Aires, en virtud de lo previsto en el presente decreto.

ARTÍCULO 15. Las solicitudes de excepciones a las medidas del “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” y “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, previstas en el presente decreto no podrán incluir en ningún caso la autorización para realizar las siguientes actividades: a) Servicio público de transporte de pasajeros interurbano; b) Cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas

Incorpora además la posibilidad de realizar la evaluación epidemiológica periódica de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo para las actividades educativas y/o socioeducativas.

Faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros a establecer la fecha a partir de la cual se reanudarán las actividades y servicios que se encontraren suspendidos. Asimismo, podrá determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial.

También a dictar l”as normas reglamentarias para la realización de las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provincial y nacional, sin utilización del servicio público de pasajeros de colectivos y trenes

El titular de la referida cartera ministerial podrá, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación del riesgo en los distintos municipios de la Provincia, “determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración o la cantidad de personas, determinar los lugares habilitados para ello y, eventualmente, suspenderlo”

Faculta también a dictar las normas reglamentarias para la implementación del acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID- 19 o de cualquier enfermedad o padecimiento.

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