Rige la aplicación de Tarifa Cero para las asociaciones civiles de la Provincia
Rige la aplicación de Tarifa Cero para las asociaciones civiles de la Provincia
El ejecutivo bonaerense resolvió avanzar sobre la aplicación de los artículos 5° y 6° de la Ley 15.192 de Emergencia para Asociaciones Civiles Provinciales que establece Tarifa Cero y Consumo Real para estas instituciones.
Se trata de beneficios para instituciones como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios u Organizaciones de Comunidades Migrantes, cualesquiera sean sus ingresos, mientras se mantenga la emergencia sanitaria.
El Gobierno bonaerense resolvió que los prestadores de servicio público de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción provincial y municipal, así como los prestadores del servicio de agua potable y desagües cloacales bajo jurisdicción provincial, deberán aplicar la Tarifa Cero a los consumos registrados por las Asociaciones Civiles de primer grado del territorio provincial.
Se trata de beneficios para instituciones como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios u Organizaciones de Comunidades Migrantes, cualesquiera sean sus ingresos, y a las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G del monotributo, mientras se mantenga la emergencia sanitaria.
En tanto, la norma establece “que las asociaciones civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires, que tengan ingresos anuales totales mayores al monto equivalente de la categoría G de monotributo, deberán efectuar el pago por Consumo Real de Servicios Públicos de agua potable y desagües cloacales, en los casos en que el sistema de facturación se efectivice por servicio medido”.
El Gobierno avanza así sobre los beneficios de la Ley de Emergencia para Asociaciones Civiles Provinciales y aplica la Tarifa Cero y Tarifa por Consumo Real de Servicios Públicos durante la emergencia sanitaria, dispuesta por el Decreto Nº 132/2020 ratificado por la Ley N° 15.174 y su prórroga aprobada por el Decreto Nº 771/2020.
La resolución, rubricada por el ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de Buenos Aires, Agustín Pablo Simone, prevé que para acceder al beneficio las Asociaciones Civiles y Mutuales deben estar registradas en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.
