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Cuáles son las herramientas sancionatorias que dispone el Municipio

Cuáles son las herramientas sancionatorias que dispone el Municipio

El lunes se conoció un parte del área de Seguridad de La Madrid informando sobre la aplicación de sanciones a personas por incumplir con las disposiciones locales para contener el Coronavirus. En el mismo se describe que a varias personas se les iniciaron actuaciones por infracción al Decreto Municipal 3017/20.

Este se firmó en el mes de septiembre del año pasado y modificó la Ordenanza de Faltas. Así “se dotó al estado municipal de todas las herramientas necesarias para prevenir, contener y aminorar las consecuencias de la pandemia”. En ese contexto se estableció una nueva para “reforzar las medidas de seguridad, y asimismo dotar al estado municipal de herramientas sancionatorias frente al incumplimiento de las normas y protocolos de prevención del virus COVID-19”.

La Ordenanza, que dio origen al Decreto 3017/20 establece, en el “Título V.- De las medidas sanitarias frente al Covid-19” una serie de Artículos.

151º: MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL. Al incumplimiento de las medidas de protección personal determinadas por las autoridades sanitarias locales, provinciales y nacionales, previa aplicación del artículo 12 de la presenta norma, posteriormente será sancionado con multa de 300 a 650 módulos.

152º: USO DE ESPACIOS PÚBLICOS NO HABILITADOS. El uso de espacios públicos no habilitados por el Departamento Ejecutivo, previa aplicación del artículo 12 de la presenta norma, posteriormente será sancionado con multa de 500 a 3.200 módulos.

153º: PROTOCOLOS SANITARIOS. HORARIOS DE CIRCULACIÓN. El incumplimiento de los protocolos sanitarios aprobados y/u horarios de circulación establecidos, por las autoridades sanitarias locales, provinciales y nacionales para el desarrollo de las actividades y servicios autorizados en la ciudad de General La Madrid y/o localidades del Partido, como así también el incumplimiento de los horarios de apertura y cierre dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, será sancionado con multa de 900 a 6.500 módulos.

154º: ACTIVIDADES O SERVICIOS NO PERMITIDOS. El que realizare una actividad o servicio cuando éste no se encuentre autorizado por el Estado Municipal, será sancionado con multa de 1300 a 9.500 módulos.

155º: EVADIR CONTROLES SANITARIOS. El que evadiere un control sanitario en los ingresos a la ciudad de General La Madrid o las localidades del Partido, o no acatare las indicaciones de la autoridad sanitaria, será sancionado con multa de 1.900 a 19.000 módulos.

156º: ENCUENTROS FAMILIARES Y/O AFECTIVOS. La realización de encuentros familiares y/o afectivos cuando éstos no estén permitidos, o en su caso, el exceso en el límite máximo de personas determinado por la autoridad municipal, será sancionada con multa de 1.000 a 32.000 módulos.

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