En 2016, en la provincia de Buenos Aires, se sancionó la Ley 14.848 de paridad de género. Esta exige que las listas de candidatos a senadores, diputados provinciales, concejales y consejeros escolares incluyan un 50 por ciento de personas de cada género -determinado por su DNI- en forma alternada y secuencial por binomios (varón-mujer o mujer-varón).
La ley garantiza la participación política equitativa entre géneros en las listas de postulantes para ocupar cargos públicos electivos.
En General La Madrid volvió a darse la política luego de que Ariadna Guarino renunciara a su banca en el Honorable Concejo Deliberante ya que su lugar será ocupado por un hombre. Ya se había dado una situación similar cuando María Marta Malianni había demitido y su reemplazante, desde entonces, es Julio Castellanos.
La norma modifica la Ley N° 5109 sobre la conformación de las listas (…) que deberán respetar para los cargos de cuerpos colegiados en todas las categorías, una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) del sexo femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del sexo masculino. Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer).
Mientras que el Artículo 3º -de la 14848- opera sobre las vacancias. “En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente del candidato a gobernador de cualquier fórmula, luego de realizada la elección primaria, será reemplazado por el candidato a vicegobernador de la misma, y este último lo será con un candidato a senador o diputado provincial titular en primer término de cualquier lista seccional de la corriente interna correspondiente”, aclara.
(…) “Las vacancias de las listas de cuerpos colegiados se cubrirán siguiendo el orden de postulación (corrimiento) de los candidatos, respetando la paridad para candidaturas del género femenino y del género masculino y el orden de inclusión establecidos en el artículo 32 de la Ley N° 5109”, remarca.
