
El Gobierno impulsa cambios en el divorcio para que no haya que recurrir a la Justicia
El Gobierno impulsa cambios en el divorcio para que no haya que recurrir a la Justicia
El Gobierno Nacional envió un proyecto donde propone un trámite “simplificado, con más libertad y menos oneroso”. También busca cambios sobre el retiro de fondos de depósitos judiciales.
El Gobierno impulsa cambios en el divorcio para que no haya que recurrir a la Justicia
El Gobierno busca dar otro paso en su política de desregulaciones, con cambios en el ámbito social y en normas fijadas en el Código Civil. Y por ello envió a Diputados un proyecto de ley para simplificar el proceso de divorcio.
La iniciativa que impulsa la administración de Javier Milei propone la posibilidad de terminar un matrimonio por vía administrativa, siempre que ambos cónyuges estén de acuerdo, y así dejar de lado a la Justicia, instancia necesaria en la actualidad. También otra propuesta apunta a agilizar el proceso de retiro de fondos de depósitos judiciales.
La idea del ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, es que en el Congreso se debata la instauración del divorcio exprés y la creación de un sistema flexible de inscripción de las sucesiones patrimoniales de común acuerdo de manera simple y rápida, sin que deban intervenir juzgados ni abogados.
En el caso del divorcio exprés, se trata de una de las propuestas originales que tenía la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que presentó el Presidente.
Ahora el Gobierno vuelve a la carga a la espera que el Congreso lo acompañe. “Se propone implementar un divorcio simplificado, con mayor libertad y menos oneroso, permitiendo de esta manera a los cónyuges, a través del divorcio administrativo, disolver su vínculo matrimonial de mutuo acuerdo por una vía más simple, más rápida y más económica”, dice en los argumentos el texto.
La iniciativa modifica para ello el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación con el fin de incluir el divorcio en sede administrativa como una de las causales de disolución del matrimonio. Se le suma a la muerte de uno de los cónyuges o la presunción de fallecimiento a través de una sentencia judicial y al divorcio declarado judicialmente.
El nuevo divorcio requeriría entonces solo “un simple trámite administrativo”, iniciado de mutuo acuerdo ante el oficial público encargado del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. (DIB)