
La Madrid busca aprobar una Ordenanza para autorizar la destrucción de caños de escape modificados
La Madrid busca aprobar una Ordenanza para autorizar la destrucción de caños de escape modificados
Aunque se ha avanzado en materia de seguridad vial en General la Madrid, uno de los principales problemas que se repiten en General La Madrid tiene que ver con el tránsito, y en especial a los ruidos. Por eso la Municipalidad lanzó recientemente una campaña para concientizar sobre los estruendos, asimismo el Honorable Concejo Deliberante discutirá, en la próxima sesión, una Ordenanza para prohibir la circulación de vehículos con escapes libres o modificados.
Ya desde mediados de 1990, en el Código de Faltas municipal, el HCD incorpora las primeras interpretaciones sobre los ruidos “que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población”.
Pasaron varios años y mediante la Ordenanza 531/00 establece que (…) “La autoridad municipal deberá asegurar por todos los medios la baja producción de ruidos molestos, para ello: los vehículos motores no podrán poseer escape libre”.
Transcurrió una década y en 2010 se estableció la Ordenanza 1295 cuyo objetivo es (…) la reducción del ruido urbano” que, entre otras cuestiones, faculta al Ejecutivo -a través del Juez de Faltas- al decomiso (de los aparatos y/o elementos emisores” de los ruidos. Los generadores de estos son considerados la circulación de vehículos desprovistos de silenciador, la aceleración (“picadas”) o mantener vehículos encendidos a altas revoluciones.
Ahora el Cuerpo Deliberativo tratará un nuevo proyecto que en su articulado prohíbe en toda la jurisdicción del Partido de General La Madrid, la circulación en la vía pública de automóviles, motos y cualquier otro vehículo a motor, que tengan incorporado caños de escapes libres o modificados a los originales, como también caños de escape preparados para competencias deportivas, sean estas profesionales o amateur, o cualquier instrumento mecánico o de otro tipo, generadores de ruidos molestos.
Sanciona al infractor con la retención del vehículo y decomiso de los caños de escape no originales de fábrica, por lo tanto no homologados y antirreglamentarios, causantes de la contaminación sonora altamente molestos, que perturban la tranquilidad o reposo de la población, o cause molestias en espacios públicos o privados.
Y faculta al Juzgado de Faltas, luego de 6 (seis) meses de decomiso, a la destrucción de los caños de escapes decomisados, a los efectos de sacar de circulación a los mismos. Tal acción deberá ser publicada en los medios de prensa y comunicación del municipio, para mayor transparencia y conocimiento general del procedimiento.
Asimismo confiere al Ejecutivo Municipal la facultad de destruir los caños de escapes y/o instrumentos mecánicos secuestrados, generadores de ruidos molestos.