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¿Qué pretende usted de mí?! Matrimonio o unión convivencial

¡¿Qué pretende usted de mí?! Matrimonio o unión convivencial

Mientras que el matrimonio se define como la unión ante la ley por parte de dos personas que se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común (basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad), la unión convivencial se concibe como “una relación afectiva de carácter singular, público, notorio, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común”, según lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación.

En General La Madrid, en el último año, la cantidad de Matrimonios que se registraron fueron 41 mientras que las Uniones Convivenciales fueron tan solo 14.

Del mismo modo, quienes conviven bajo el mismo techo y han asentado su voluntad se deben asistencia y tienen la obligación de contribuir a los gastos del hogar. Tal vez la diferencia más notoria respecto del matrimonio es que los convivientes no pueden heredarse entre sí y para cancelar la unión –a diferencia del casamiento– es necesario presentarse de manera conjunta en el Registro Civil, o bien presentar una carta documento de uno de los convivientes a otro informando el cese de la convivencia.

Por otro lado, la registración de la unión convivencial acredita la relación desde la fecha declarada por los convivientes y los testigos hacia el futuro, hasta que sea cancelada o bien se pruebe el cese de la misma por otros medios. Respecto de los hijos fruto de la unión, en realidad no existe presunción de paternidad por estar viviendo bajo el mismo techo.

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