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Se oficializó la medida que impide cobrar tasas en el precio de los servicios públicos ¿Afecta a La Madrid?

Se oficializó la medida que impide cobrar tasas en el precio de los servicios públicos ¿Afecta a La Madrid?

Se oficializó la medida que impide cobrar tasas en el precio de los servicios públicos ¿Afecta a La Madrid?

Se oficializó la medida que impide cobrar tasas en el precio de los servicios públicos ¿Afecta a La Madrid?

En el Boletín Oficial, el gobierno nacional oficializó la prohibición de cobrar tasas provinciales o municipales junto con el precio de los servicios públicos. Esto generó una serie de incertidumbres que incluso podría afectar a General La Madrid.

La Resolución 267/2024 establece: “La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”.
En ese marco, en los Vistos y Considerandos se plantea que (…) con el transcurso del tiempo se ha ido transformando en una práctica generalizada, para una gran cantidad de proveedores en el mercado, la inclusión y facturación, dentro de la documentación comercial emitida a los consumidores por el suministro de bienes y servicios, conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor.
(…) Que la situación expuesta implica, a su vez, una posible afectación a los derechos que posee el consumidor respecto de la información con la que debe contar al momento de realizar pagos de bienes y servicios contratados.
Por eso establece que a partir de los próximos 30 días las boletas “(…) deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio (…)
En General La Madrid, por ejemplo, en el detalle de la facturación agrega la Tasa de Iluminación Municipal, que cobra un porcentaje sobre el consumo total.

También un porcentual de la Ley provincial 7290 (que creó, en 1967, el Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la provincia de Buenos Aires será destinado al Plan de Obras estratégicas y prioritarias) y el de la Ley 11769/96 que determina los derechos y obligaciones de usuarios y prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica, con concesión provincial y con concesión municipal. Establece los principios y criterios a utilizar para la determinación de las tarifas aplicables al abastecimiento de usuarios.   

Consultadas las autoridades del área Legal municipal que “se está haciendo un análisis” de la norma pues el cobro del alumbrado público proviene de una Ley provincial (10740) que lo permite. En la redacción de la Resolución 267 establece que la boleta debe tener “información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios

 

prohibe la incorporación  si bien es un concepto "ajeno al consumo" en parte no deja de serlo ya que refiere al propio consumo eléctrico del alumbrado público que debemos pagar los usuarios..

 

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