
Violencia contra la mujer: El Juzgado de Paz de La Madrid aplicó la Ley “Olimpia”
Violencia contra la mujer: El Juzgado de Paz de La Madrid aplicó la Ley “Olimpia”
En una reciente resolución, el Juez de Paz subrogante de General La Madrid, el Doctor Pablo Heredia, aplicó la Ley “Olimpia” y ordenó el secuestro de dispositivos electrónicos en el marco de una causa de violencia contra la mujer.
La Ley 27736 conocida como Ley Olimpia incorpora como finalidad (…) la protección y garantías de los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital (Art. 2 inc. h) de la Ley 26485), debiendo respetarse la dignidad, reputación e identidad, de las mujeres incluso en los espacios digitales.
Se entiende por violencia contra la mujer toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el espacio analógico digital, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas la perpetradas desde el estado o por sus agentes.
Por su parte, específicamente la ley 27736 define como violencia digital o telemática: toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basadas en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad con la asistencia, utilización o apropiación de las tecnologías de la información y de la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o a su grupo familiar.
Por otra parte el Doctor Letrado se declaró incompetente en la causa en la que se investiga una “Comisión de Delito de Acción Pública” y solicita que la misma se tramite en el Juzgado de Garantías N° 2 de la ciudad de Olavarría.
Se ordena el secuestro de cualquier dispositivo móvil, celulares, tablet, netbooks, PC y/o cualquier dispositivo electrónico en poder del individuo denunciado
Violencia de Género: Con reproches a un Juez de Olavarría, un Juzgado de La Madrid dicta una resolución amparado en la Ley Olimpia
El Juzgado de Paz de la localidad de General La Madrid dictó una serie de medidas cautelares contra un hombre acusado de hechos de violencia de género, luego de que una mujer y su familia denunciara hechos y, además, enviaran un mail a la sede judicial donde solicitaban alguna acción que las protegiera.
El decisorio judicial, incluso, revirtió la acción que en la misma causa había tomado un Juzgado de Garantías de Olavarría que no había dictado cautelares.
El Juez de Paz de La Madrid se amparó en la Ley Olimpia para resolver en un caso que ahora fue destacado por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.
Las acciones que llevó adelante el Juez de Paz
Según se pudo conocer, una vez que el Juzgado de Paz de General La Madrid recibió el correo electrónico demandando medidas, se verificaron que en el sistema Augusta (sistema interno de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires) no había causas de esas partes, por lo que se requirió información a la ayudantía fiscal local, de donde surgieron las actuaciones y la intervención del equipo interdisciplinario de la Comisaría de la Mujer y la Familia.
Evaluadas las mismas, el juez advirtió que, pese a las recomendaciones del equipo en sentido del dictado de medidas y la petición por parte de la víctima y de la fiscalía, el doctor Carlos Eduardo Villamarín, titular del Juzgado de Garantías N° 2 de Olavarría había denegado el dictado de una cautelar en favor de la víctima. El Juez que tiene su asiento en nuestra ciudad al negar las cautelares dijo, “de la denuncia y
testimonio efectuado por la joven y su progenitor, no surge que con posterioridad al suceso denunciado, haya existido por parte del denunciado algún acto perturbatorio en su perjuicio que justifique el dictado de la medida que se insta” y además agregaba, “los hechos narrados dan cuenta de un episodio aislado no surgiendo del relato de la denunciante -ni de las constancias de autos- una situación que -a la fecha- haga presumir la reiteración del mismo y con ello amerite el dictado de la medida solicitada por la instrucción …”
La Ley Olimpia:
En octubre de 2023, el entonces presidente Alberto Fernández promulgó la Ley 27.736, llamada “Ley Olimpia”, que incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales a la Ley 26.485 como una modalidad de violencia de género. Asimismo, la legislación prevé una serie de medidas cautelares de protección que puede dictar la Justicia, entre ellas, ordenar que las plataformas digitales quiten los contenidos que generan la violencia.
La Ley Olimpia incluye a la violencia digital entre las modalidades de violencia contra las mujeres de la Ley 26.485 e incorpora como objeto de la ley el respeto de la “dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”.
Según la ley, constituyen violencia digital las siguientes conductas:
-que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital;
-o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, intimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres;
-o la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas;
-o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea;
-robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326 y/o la que en el futuro la reemplace;
-o acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación;
-o cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos en la presente ley.
Las acciones posteriores
Con el mail que llegó a la casilla institucional del Juzgado de Paz de General La Madrid, su titular, Pablo Heredia tomó una serie de medidas amparado por la Ley Olimpia y además consideró que las actuaciones debían seguir en manos del doctor Carlos Eduardo Villamarín, en el Juzgado de Garantías N° 2 de nuestra ciudad.
Entre lo que realizó el Juez de Paz Heredia se destaca que dictó la prohibición de acceso a la vivienda de la víctima y el acercamiento al lugar de trabajo o donde se encuentre con una distancia de 200 metros. A ello se sumó la prohibición de todo tipo de contacto, ya sea por llamadas, textos, mensajes en redes sociales, por terceras personas. Incluso molestar a sus familiares o publicar la causa que se investiga.
Lo destacable de la medida es que incluyó la orden de secuestrar el teléfono móvil del denunciado “utilizado por el mismo para cometer el hecho ya fin de preservar posibles pruebas”, así como de otros dispositivos (tablets, celulares, netbooks, pc, etc. ) que le permitirá videograbar o almacenar vídeos.
Para su cumplimiento, el magistrado inclusive ordenó el allanamiento de domicilio, el uso de cerrajeros o las diligencias para dar con el paradero del denunciado, entre otros.
En este sentido, el Juez de Paz de La Madrid reprochó: “las decisiones adoptadas hasta el momento por los órganos jurisdiccionales intervinientes, conforme surge de la documental que se agregó a las presentes, no han permitido la posibilidad de la obtención y conservación de la prueba en tanto no surge que se haya solicitado ni ordenado el secuestro del teléfono móvil del denunciado utilizado por el mismo para cometer el hecho, es más considero que es probable que la demora y/o ausencia en la disposición de tales medidas hayan permitido que se retire del medio sin consecuencias, incluso perjudicando la prueba.”
Para el Juez de Paz de General La Madrid, “la falta de medidas en cuanto al secuestro de los dispositivos digitales correspondientes, reflejan el incumplimiento del mandato preventivo o deber convencional que impone actuar con la debida diligencia como forma de detener y prevenir conductas que importen violencias de género y/o sus repeticiones.”
Nota realizada con información propia, el sitio de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, www.argentina.gob.ar y en Línea Noticias (Olavarría)